Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0014-A Deléguense funciones y atribuciones al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

Número de Boletín162
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Suplemento Nº 162 - Registro Ocial
2
Martes 4 de octubre de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0014-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de las
atribuciones de los ministros de Estado está "(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley";
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo prevé respecto al principio de desconcentración que: "La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa, de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de competencias
que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (...) La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia";
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: "(...)La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste
la delegación expresará además lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de
los medios de difusión institucional";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: "(...)
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (...)";
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "(...)Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (...)";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se creó
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cartera de Estado que le corresponde definir y emitir las
políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar
el catastro nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y
gestión;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 de 05 de julio de 2022, el presidente Constitucional de la República
designó a la arquitecta María Gabriela Aguilera Jaramillo como ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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