Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0016-A Subróguese las atribu-ciones y responsabilidades de Ministro, al magíster José Andrés López Jaramillo, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

Número de Boletín174
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Viernes 21 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 174
5
República
del Ecuador
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0016-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo determina que: Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior: "(...) Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar
en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente ()”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “ (...)
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales ()”;
Que el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, atribuye a la
Secretaría General de la Presidencia de la República: “Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 175 de 30 de agosto de 2021, se reorganiza la institucionalidad de la
Presidencia de la República y en la Disposición General Tercera se dispone: “En toda norma o documento en
donde se haga referencia a la “Secretaría General de la Presidencia de la República” léase “Secretaría
General Administrativa de la Presidencia de la República”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 de 05 de julio de 2022, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó a la magister María Gabriela Aguilera Jaramillo como ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que con Acuerdo Nro. SGPR-2019-0327 de 03 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 77 de 11 de noviembre de 2019, se expidió el “Reglamento de Autorizaciones de viajes al Exterior
y en el Exterior; Uso de Medios de Transporte Aéreo a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; Uso
de Medios de Transporte Aéreo a cargo de la Casa Militar Presidencial; Asignación y Uso de Celulares; Uso
de Espacios Privados dentro y fuera del país; Adquisición de Pasajes Premier; Adquisición de Vehículos; y,
Uso de Pasajes Aéreos de Gratuidad”;
Que mediante Acuerdo Nro. SGPR-2020-117 de 05 de octubre de 2020 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 309 de 14 de octubre de 2020 se reformó el artículo 6 del Acuerdo Nro. SGPR-2019-0327
por el siguiente texto: “La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR