Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0022-A Expídese el Reglamento interno que regula el manejo del Fondo rotativo para legalizaciones de bienes inmuebles

Número de Boletín218
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 28 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 218
24
República
del Ecuador
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0022-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, de
ahí que los numerales 1 y 8 indican “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; () 8. Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el artículo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 83 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber de todos los
ecuatorianos “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción”;
Que el artículo 83 numeral 3 de la Constitución de la República señala que “El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos”;
Que en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros de
Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
atribuciones de los ministros de Estado se encuentra la siguiente: “() Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las “instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la “administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador define al presupuesto general del Estado
como el “instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala: “Para efecto de esta Ley se
entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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