Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0023-A Subróguense las funciones de Ministro, al magíster José Andrés López Jaramillo, Viceministro

Número de Boletín218
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 28 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 218
34
República
del Ecuador
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0023-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al
siguiente contenido textual: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular
se encuentre legalmente ausente ()”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “De
los Ministros. - Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales ()”;
Que el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017 atribuye a la
Secretaría General de la Presidencia de la República: “Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 175 de 30 de agosto de 2021 se reorganiza la institucionalidad de la
Presidencia de la República y en la Disposición General Tercera se dispone: “En toda norma o documento en
donde se haga referencia a la “Secretaría General de la Presidencia de la República” léase “Secretaría
General Administrativa de la Presidencia de la República”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 de 05 de julio de 2022 el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó a la magister María Gabriela Aguilera Jaramillo como ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que con Acuerdo Nro. SGPR-2019-0327 de 03 de octubre de 2019 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 77 de 11 de noviembre de 2019 se expidió el “Reglamento de Autorizaciones de viajes al Exterior y
en el Exterior; Uso de Medios de Transporte Aéreo a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; Uso de
Medios de Transporte Aéreo a cargo de la Casa Militar Presidencial; Asignación y Uso de Celulares; Uso de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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