Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0024-A Califíquese y declárese al Proyecto “Creamos Vivienda”, como Proyecto Emblemático de Intervención Nacional

Número de Boletín235
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 23 de enero de 2023Registro Ocial Nº 235
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Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarr ollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0024-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en el artículo 30 establece que: "Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, ya una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: "(...) 2. El derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República prevé que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (...)";
Que el artículo 227 de la norma suprema dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación’";
Que el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: "(...) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud";
Que la Constitución de la República en el artículo 340 dispone: "El sistema nacional de inclusión y equidad
social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física
y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y
tecnología, población, seguridad humana y transporte";
Que la Constitución de la República, en el artículo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“() 1.- Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2.- Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3.- Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos.
4.- Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el
alquiler en el régimen especial.
5.- Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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