Resoluciones. MIES-2021-001 Desígnese a las señoras Villacrés Baldeón Paola Gabriela y Morocho Moposa Marcia Rocío, como miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes

Número de Boletín432
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 15 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 432
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. MIES-2021-001
“CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FAMILIAS
ACOGIENTES DE LA COORDINACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO”.
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las (…)
niñas, niños y adolescentes, (…), recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad…”;
QUE, el artículo 44 de la Carta Magna dispone: El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración
y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales”;
QUE, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…) a tener una
familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria (…)”;
QUE, el artículo 46 de la Constituciónde la República del Ecuador dispone: “El Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 4.
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;
QUE, el artículo 67 de la Carta Magna reconoce a la familia en sus diversos tipos, expresando:
El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes;
QUE, el artículo 226 de Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

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