Acuerdos. MIES-2021-003 Deléguense las atribuciones y responsabilidades para el proceso de traspaso de las misiones, facultades, responsabilidades, partidas presupuestarias, archivos, bienes, activos y pasivos de las competencias, programas y/o proyectos de la STPTV al MIES

Número de Boletín519
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 519
9
Jueves 19 de agosto de 2021
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-003
Ing. Mae Montaño Valencia
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, según lo determinado en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado; además, de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su
contenido, efectos, prohibiciones y extinción, establece lo siguiente:
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR