Acuerdos. MIES-2021-003 Expídense facultades a varios funcionarios

Número de Boletín430
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Martes 13 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 430 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-003
Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, según lo determinado en el numeral 1 del artículo 154 ibídem, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos;
Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su
contenido, efectos, prohibiciones y extinción, establece lo siguiente:
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional.”
Martes 13 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 430
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“Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”
“Art.72.- Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las
competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano
administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación,
salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de
disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo.”.
“Art. 73.- Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2.
El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante
o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que
permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la
posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las
competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de
la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el
ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las
competencias que le hayan sido delegadas.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, establece al acto
normativo de carácter administrativo, como una de las actuaciones administrativas de
las administraciones públicas;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que “los actos normativos podrán ser derogados o reformados por
el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente”;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro
Oficial Nro. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del
Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES), otorgándole, entre otras, la siguiente atribución: “a. Promover y fomentar
activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se
asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y
ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos procesos
que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la
comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos de la
sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales y
apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los
beneficios y oportunidades que brindan el sistema de las instituciones económicas y
sociales”;

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