Acuerdos. MIES-2021-008 Créase el Comité de Transparencia

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Martes 30 de marzo de 2021Registro Ocial Nº 421
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Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-008
Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 inciso primero de la Constitución de la República, manifiesta: "El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”;
Que, el artículo 16 de la Norma Suprema, establece: “Todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación. (…)”;
Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone: "Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa a
cerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad
ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. (..)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: "Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.'';
señala que: “La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de
las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución
internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.”;
Que, el artículo 5 de la norma ibídem, estipula: “Se considera información pública, todo
documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas
y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos

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