Acuerdos. MIES-2021-012 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 037 de 30 de julio de 2020 y desígnese a los miembros del Comité de Asignación Familiar de la Zona 4

Número de Boletín428
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 9 de abril de 2021Registro Ocial Nº 428
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-012
Licenciado Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, establece que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala como deberes
primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 8 del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
"El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio";
Que, el artículo 11 numeral 9 ibídem, establece: "El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de la atención a
los grupos vulnerables, ordena: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44, de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer
inciso, establece: "El Estado, la sociedad yla familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niñas ,niños v. adolescentes,
y asegurarán. el
ejercicio. pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas";
Que, el artículo 45, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y
protección desde la concepción. En el inciso segundo señala que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria;

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