Acuerdos. MIES-2021-016 Apruébese y expídese la Norma Técnica del Sistema Nacional de Comercialización Inclusiva

Número de Boletín432
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 15 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 432 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-016
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 3, en sus numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicas. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, el artículo 48, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas
que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y
económica.”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
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área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y
esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el
marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con
la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios.”;
Que, el artículo 284, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, indica:
La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional.”;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: Se
reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre
otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.”;
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Que, el artículo 340, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé: El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 341, en sus incisos primero y segundo, de la Constitución de la
República, establece: El Estado generará las condiciones para la protección integral
de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La
protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la
ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del
sistema nacional de inclusión y equidad social.”;
Que, el artículo 3, en su literal b, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
manifiesta: “La presente Ley tiene por objeto: b) Potenciar las prácticas de
la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el
Sumak Kawsay;”;
Que, el artículo 128, primer inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, señala: Sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general
reconozca a favor de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el Estado
fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones
amparadas por esta Ley, con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el
cumplimiento de sus objetivos en el marco del sistema económico social y solidario.”;
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala:
Medidas de acción afirmativa.- El Estado a través de los entes correspondientes
formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las
que se refieren el ámbito de esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades
económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.”;
Que, el artículo 132, numeral 5, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
indica: El Estado establecerá las siguientes medidas de fomento a favor de las
personas y organizaciones amparadas por esta Ley: 5. Propiedad Intelectual.- La
entidad pública responsable de la propiedad intelectual, apoyará y brindará asesoría
técnica, para la obtención de marcas colectivas, y otros instrumentos de orden legal
que incentiven la protección de los conocimientos colectivos, saberes ancestrales,
obtenciones vegetales y otras creaciones intelectuales.”;

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