Acuerdos. MIES-2021-017 Regularícense los requisitos y procedimientos para la entrega del bono de protección familiar por emergencia por la presencia del COVID-19 (IV fase)

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 19 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 434 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL MIES-2021-017
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, establece como deberes
primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ejercicio de
los derechos se regirá, entre otros principios, por el siguiente: "2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (...) El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación desigualdad";
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, entre otros
aspectos, que: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán
de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos,
y se formularán a partir del principio de solidaridad; 3. El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la

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