Acuerdos. MIES-2021-019 Apruébese y expídese el Procedimiento de Gestión de Denuncias Administrativas por el no Cobro de Transferencias Monetarias, (bonos y pensiones regulares) y sus guías y anexos

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 10 de febrero de 2022 Suplemento Nº 637 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-019
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del .Ecuador, establece como.
deberes primordiales del Estado, entre otros los siguientes: "1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de 105 derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; f...) 5.
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir";
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
reconoce y garantiza a las personas “el derecho a dirigir quejas y peticiones
individuales o colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas
motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”;
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atribuciones de las ministras y ministros de EstadoEjercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece que
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “el
sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en
la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo (…)”;
Que, el artículo 341, ibídem, establece que: El Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de
sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se
guiarán por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y
Equidad Social (…)”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1838, publicado el 20 de julio de 2009 establece que, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social, en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 7 y conforme al artículo Nro. 04 de la Disposición transitoria
segunda del Decreto Ejecutivo No.1356, publicado el 12 de noviembre de 2012;
tienen a bien establecer las normativas referentes a las transferencias
monetarias del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1356, de 12 de noviembre de 2012, se integró al
Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social
(PPS) y por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones,
representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de
Inclusión Económica y Social;
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Que, el Decreto Ejecutivo No. 1395, de fecha 2 de enero de 2013, establece el valor
mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y
para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65
años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no
estén afiliadas a un sistema de seguridad público;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 253 de 22 de diciembre de 2017, se establece el
componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de
mejorar los niveles de vida y de ingresos de los usuarios del Bono de Desarrollo
Humano con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de
extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, determina la Operatividad
de las Transferencias del Sistema de Protección Social a través de los
componentes Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con
Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos
Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para
Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 042 del 31 de agosto de 2020, regula el pago de
transferencias monetarias del sistema de protección social integral en lo
relacionado a: bono de desarrollo humano, bono de desarrollo humano con
componente variable, pensión mis mejores años, pensión para adultos mayores,
pensión toda una vida y pensión para personas con discapacidad; en función de
la aplicación de la base de Registro Social 2018 con Métrica 2018.
Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000030, de 16 de junio de 2020, se acuerda
expedir la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 00080 de 9 de abril de 2015, en el que se establece en
el artículo 1 como misión: “Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes,
programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión
económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la
población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social
ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 5 del referido Estatuto, establece que entre las atribuciones del
Ministerio de Inclusión Económica y Social se encuentra: “Ejercer la rectoría de
las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y
económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección
especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no

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