Acuerdos. MIES-2021-027 Dispónese la suspensión de los plazos y términos en los trámites de registro de organizaciones sociales; la extensión provisional de las vigencias de las directivas ante la declaratoria de estado de excepción decretado por el Presidente de la República; y, las directrices para acreditar el empleo de medios telemáticos en los trámites que presenten las organizaciones sociales ante el MIES
Número de Boletín | 465 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Jueves 3 de junio de 2021Registro Ocial Nº 465
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-027
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del
territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Son deberes
primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social (…)”;
Que, el artículo11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
(…)
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
(…)
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