Acuerdos. MIES-2021-028 Apruébese y expídese la actualización del “Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la Sostenibilidad de los Programas Seleccionados dentro de la RPS”
Número de Boletín | 472 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Lunes 14 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 472
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Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-028
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, dispone
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 establece
como deberes primordiales del Estado, entre otros los siguientes: “(…) 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes. (…) 5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir. (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto
de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
determina que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 38, numeral
6, manifiesta: ““El Estado establecerá políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las
diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de
género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado
posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de
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estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: (…) 6. Atención
preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que:
“La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral
1, establece lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos
que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable. (…)”;
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Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284 señala lo
siguiente: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1.
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
(…)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 340 establece
que:“El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 341,
manifiesta lo siguiente: “El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará
su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial
por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados,
de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus
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