Acuerdos. MIES-2021-028 Apruébese y expídese la actualización del “Manual Operativo de la Estrategia de Inclusión Económica del Subcomponente 1.3 Mejorar la Sostenibilidad de los Programas Seleccionados dentro de la RPS”

Número de Boletín472
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 14 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 472
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Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-028
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, dispone
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 establece
como deberes primordiales del Estado, entre otros los siguientes: “(…) 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes. (…) 5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir. (…)”;
de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
determina que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad.;
6, manifiesta: “El Estado establecerá políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las
diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de
género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado
posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de
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estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: (…) 6. Atención
preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.”;
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”;
1, establece lo siguiente: A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos
que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable. (…)”;
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El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284 señala lo
siguiente: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1.
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
(…)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 340 establece
que:“El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…)”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 341,
manifiesta lo siguiente: “El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará
su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial
por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados,
de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus

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