Acuerdos. MIES-2021-029 Apruébese y expìdese el “Reglamento interno para el pago de viáticos y movilización dentro del país, para las y los servidores y las y los trabajadores del MIES
Número de Boletín | 472 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Segundo Suplemento Nº 472 - Registro Ocial
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Lunes 14 de junio de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-029
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el artículo11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
(…)
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
(…)
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
(…)”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
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públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones:1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “Alas ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde:Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El derecho al
trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 2. Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. (…)”;
Que, el artículo 424, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, indica:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 2, establece: “Aplicación de los
principios generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos en la
Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 23, establece: “Principio de
racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada.”;
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