Acuerdos. MIES-2021-036 Expídense las Normas Generales para la Atención de Trámites de Organizaciones Sociales y la Aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales

Número de Boletín474
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial Nº 474
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Miércoles 16 de junio de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-036
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del
territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: Son deberes
primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social (…)”;
Que, el artículo11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
()
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
()
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución.
();
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicas. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
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Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.”;
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: El sector público
comprende:1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social. ();
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo. (…)”;
Que, el artículo 424, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, indica: La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.;
Que, el artículo 30 del Código Civil señala: Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a
que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los
actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.;
Que, el artículo 565 del Código Civil manifiesta: No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas
por el Presidente de la República.”;
Que,el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 2, establece: Aplicación de los principios
generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los
instrumentos internacionales y en este Código.”;

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