Acuerdos. MIES-2022-004 Deléguese a la Dirección de Aseguramiento No Contributivo y Operaciones de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, la Gestión Interna de Redes de Descuento para que ejecute la conexión con empresas privadas de consumo masivo o de servicios vitales, por medio de convenios de descuentos para los usuarios de las transferencias monetarias de bonos y pensiones

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 10 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 637 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-004
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 3, establece como deberes
primordiales del Estado, (…) “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes”; así como “planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, determina que: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “(…) 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 determina que: "Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad."
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

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