Acuerdos. MIES-2022-005 Expídese la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2022

Número de Boletín626
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 26 de enero de 2022 Segundo Suplemento Nº 626 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-005
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, determina como deberes
primordiales del Estado, entre otros, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna, para lo cual, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, establece que el ejercicio de
los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…)
(…) 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de
los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, dispone que: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
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complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "las niñas y
niños que tienen derecho a un desarrollo integral, entendido como el proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno de afectividad y seguridad que les permita la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, siendo deber del Estado, la familia y la sociedad promover de
forma prioritaria este desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de derechos";
Que, el artículo 45, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano además de los específicos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción. En
el inciso segundo señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: La inclusión
social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y económica".
reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambien
tal, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios";
Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
"Para proteger los derechos
de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la
maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza,
educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en
particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo";
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,

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