Acuerdos. MIES-2022-018 Deléguense facultades a el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a
Número de Boletín | 75 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 75
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Jueves 2 de junio de 2022
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Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-018
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador
es “un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)”;
Que, el artículo 154, numeral 1 ibíd., señala que: “Las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ídem, señala que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibíd., establece que: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: "La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley";
Que, el artículo 69 ibíd., determina que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.
Que, el artículo 70 ibídem establece que: “La delegación contendrá: 1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que
el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
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