Acuerdos. MIES-2022-018 Deléguense facultades a el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 75
21
Jueves 2 de junio de 2022
1
Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-018
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)”;
Que, el artículo 154, numeral 1 ibíd., señala que: “Las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ídem, señala que: La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibíd., establece que: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: "La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley";
Que, el artículo 69 ibíd., determina que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.
Que, el artículo 70 ibídem establece que:La delegación contendrá: 1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que
el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR