Acuerdos. MIES-2022-019 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-016 de 17 de diciembre de 2021

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 75
27
Jueves 2 de junio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-019
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)”
Que, el artículo 154 en su numeral 1, ibídem, establece que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: "La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 69 ibíd, determina que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.
Que, el artículo 70 ibídem establece que: “La delegación contendrá: 1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,

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