Acuerdos. MIES-2022-020 Convalídense y deléguense atribuciones de la máxima autoridad del MIES

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 75
33
Jueves 2 de junio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-020
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, según lo determinado en el numeral 1 del artículo 154 ibídem, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido,
efectos, prohibiciones y extinción, establece lo siguiente:
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5.
El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”
“Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por
el delegado o el delegante, según corresponda”

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