Acuerdos. MIES-2022-021 Expídese la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2022 para las personas adultas mayores

Número de Boletín55
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 4 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 55 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. MIES-2022-021
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 en concordancia con el numeral 4 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador garantizan los principios y derechos a la
igualdad formal, material y no discriminación.
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Carta Magna determina que los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
Que, el numeral 8 inciso primero del artículo 11 de la Carta Magna ordena que el
contenido de los derechos se desarrolle de manera progresiva a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado genere y garantice las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem, consagra queel más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y
los instrumentos internacionales de derechos humanos responsabilidad primordial del
Estado.
Que, el artículo 35 ibíd dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.
Que, el artículo 36 ídem, determina que las personas adultas mayores recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los
campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad.
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Que, el artículo 37 de la Carta Magna, garantiza a las personas adultas mayores los
siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el
acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas
en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5.
Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y
registrales, de acuerdo con la ley; y 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida
digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Que, el inciso primero del artículo 38 de la ibídem, señala que el Estado establecerá
políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que
tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible
de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
Que, el inciso segundo del artículo 38 de la ibíd, determina que en particular, el Estado a
favor de las personas adultas mayores, tomará medidas de: 1. Atención en centros
especializados, creándose centros de acogida. 2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación. 3. Programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía
personal. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia. 5. Fomentar la
realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos
de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.7. Creación de regímenes
especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de
condena a pena privativa de libertad, cumplirá su sentencia en centros adecuados para
el efecto y en caso de prisión preventiva, se someterán a arresto domiciliario. 8.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su
estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas
mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su
protección.
Que, el numeral 3, literal b) del artículo 66 Ídem, reconoce y garantiza a las personas
adultas mayores, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y, señala
que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia en su contra.
Que, el artículo 75 ut supra reconoce que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión.
Que, el artículo 76 ut supra establece que en todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido proceso.

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