Acuerdos. MIES-2022-023 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria del Secretariado General de Servicio Voluntario –SEGESVOL-, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín76
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 3 de junio de 2022Registro Ocial Nº 76
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Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-023
Mgs. Esteban Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el
derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras y
Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo,
expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve la
capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de su
legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial
N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República aprobar
mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se
constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la delegación a
los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibidem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades

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