Acuerdos. MIES-2022-025 Apruébese y expídese el “Manual de Procesos para el Pago de las Transferencias Monetarias en la Modalidad Ventanilla” y sus 11 Anexos

Número de Boletín76
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Suplemento Nº 76 - Registro Ocial
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Viernes 3 de junio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-025
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 determina como deberes
primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”; así como “planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 35 señala que: "las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 establece
que “las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrá como objetivos, entre otros,
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suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con
eficiencia”;
Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La
ejecución de la política crediticia y financiera se ejercerá a través de la banca pública. El
Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley”;
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República establece que el sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y
entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, establece que el acto
normativo de carácter administrativo, es una de las actuaciones administrativas de las
administraciones públicas;
Que, en su artículo 130, el Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que
la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que “los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación
o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando
se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior
éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, y sus reformas, se
estableció el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral,
con los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano
con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono
Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y
Cobertura de Contingencias;
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Que, en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nro. 804, de 20 de junio de 2019, se autoriza al
Ministerio de Inclusión Económica y Social, para que emita la normativa necesaria que
garantice la implementación y correcto funcionamiento de las transferencias monetarias que
conforman el sistema de protección social integral;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 073, de 27 de febrero de 2019, publicado en el
Registro Oficial Nro. 818, se expidió el Manual de Procesos para el Pago de las
Transferencias Monetarias en la Modalidad de Ventanilla y sus anexos;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. 099, de 31 de mayo de 2019 y Nro. 021, de 27
abril de 2020, se reformó el Manual de Procesos para el Pago de las Transferencias
Monetarias en la Modalidad Ventanilla y sus anexos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 de junio de 2020, se expidió la Reforma
Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social (MIES), en el cual, se establece:
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) tiene como misión: “Definir y
ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con
calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención
prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social
ascendente y fortalecimiento a la economía popular y solidaria”.
El Viceministerio de Inclusión Económica, tiene como misión: “Dirigir y proponer políticas
públicas direccionadas al aseguramiento no contributivo, emprendimiento y gestión de
conocimiento, mediante la implementación de políticas públicas, a fin de contribuir a la
reducción de la brecha en el ejercicio de la ciudadanía de las personas en mayor estado de
vulnerabilidad”.
La Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones tiene
como misión: “Planificar, articular y evaluar políticas, planes, programas, estrategias,
proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo y operaciones de
transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de
atención prioritaria en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad.” Entre sus
atribuciones y responsabilidades, se encuentra la siguiente: “a. Formular proyectos de
políticas públicas, estrategias intersectoriales, normas técnicas, estándares de calidad,
modelos de gestión, planes, programas, proyectos y procedimientos de atención en procesos
de aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones”.
La Dirección de Administración de Datos tiene como misión: “Administrar y gestionar la
base de datos de usuarios para el pago de las transferencias monetarias correspondientes a
la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones mediante
la aplicación de las políticas y normativas vigentes, a fin de obtener los usuarios habilitados

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