Acuerdos. MIES-2022-030 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 010, de 17 de enero de 2020
Número de Boletín | 79 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Miércoles 8 de junio de 2022Registro Ocial Nº 79
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-030
Mgs. Esteban Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al
Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, determina como
deberes primordiales del Estado, entre otros, “garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; así como,
“planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 8,
señala que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio;
Que, el artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria, determina que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos, los mismos que serán prioritarios frente a los de las demás personas”;
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