Acuerdos. MIES-2022-036 Créese el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Número de Boletín161
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 3 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 161
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. MIES-2022-036
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSION ECONOMICA YSOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 11 de la Carta Magna prescribe: El ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios: (…) 2.Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia sica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora oservidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables.
No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales. (…) 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para
su pleno reconocimiento yejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente
el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta odeficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por
las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma
inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho ala
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
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proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales, se repetiráen contra de ellos.
Que,el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El derecho a
la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y serádeber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno del derecho ala seguridad social, que incluye a las personas que
realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en
el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo.”
Que,el artículo 35 de la Carta Suprema consagra: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica ysexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.”
Que,el artículo 36 ídem determina: “Las personas adultas mayores recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los
campos de inclusión social y económica, yprotección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta ycinco años de edad.”
Que,el artículo. 37 de la Carta Magna prescribe: El Estado garantizará a las personas
adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de
salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función
de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación
universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos. 5. Exenciones en el gimen tributario. 6. Exoneración del pago por
costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que
asegure una vida digna, con respeto asu opinión y consentimiento.”
Que,el artículo 38 de la Constitución de la República el Ecuador manifiesta: El Estado
establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y
rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor
grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de
estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros
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especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un
marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para
albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de
un lugar donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a
fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades
públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará
programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. 3.
Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,
disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de
programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y
espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo
tipo de emergencias. 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de
medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad,
siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en
centros adecuados para el efecto, yen caso de prisión preventiva se someterán a
arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran
enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y
psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el
abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las
instituciones establecidas para su protección. La ley sancionará el abandono de las
personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas
para su protección.”
Que,el artículo 42 ibídem prescribe: Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las
personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho arecibir protección y
asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a
alimentos, alojamiento, vivienda yservicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños,
adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas
adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria
preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho
a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna
Que,el artículo 51 de la Carta Magna señala: Se reconoce a las personas privadas de la
libertad los siguientes derechos: (…) 7. Contar con medidas de protección para las
niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores
que estén bajo su cuidado y dependencia.”
Que,el artículo 66 ídem establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 3. El
derecho ala integridad personal, que incluye: (…) b. Una vida libre de violencia en
el ámbito blico y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud yla explotación

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