Acuerdos. MIES-2022-040 Apruébese y expídese el Procedimiento para la Implementación del Programa Nacional “Aprendiendo En Familia” y sus anexos

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 7 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 165
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2022-040
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, establece el ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2: “Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…); y, numeral
8“el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
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comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales, nacionales y locales”;
Que, el artículo 46, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños
y adolescentes: (…) Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y
reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.
(…)”;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social. (...)”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantizará a las personas: “(…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación
de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual. (…)”;
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (…)”;
Que, el artículo 1, de La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, establece que: “(…) prevenir y erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad,
en los ámbitos públicos y privados; en especial cuando se encuentren en múltiples
situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de
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prevención, atención y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación
de la persona agresora y el trabajo en masculinidades, (…)”;
Que, el artículo 45, de La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, dispone: “(…) Eje de protección.- La protección como parte del
Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las
mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, buscará garantizar la
integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirectas,
así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de
vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de
Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor
de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, establece al acto
normativo de carácter administrativo, como una de las actuaciones administrativas de las
administraciones públicas;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el artículo 148, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen
competencia en la protección integral a la Niñez y Adolescencia;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 6, determina que: “Las niñas,
niños y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su
nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,
filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias
para eliminar toda forma de discriminación”;
Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que: “Es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas
políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad
de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Estado y la sociedad
formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos
económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna”;

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