Acuerdos. MIES-2022-046 Apruébese y expídese el “Procedimiento para la regularización migratoria de niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados de su medio familiar a través de la emisión de la visa de residencia temporal de excepción - VIRTE”, anexos y su respectivo instructivo

Número de Boletín199
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Martes 29 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 199
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2022-046
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el artículo 9, determina que: “Las personas extranjeras que se encuentran en
el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo a la Constitución”;
Que, el artículo 11, de la Constituciónde la República del Ecuador, establece el
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2: Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. (…); y, numeral 8 “el contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión
de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos”;
Que, el artículo 35 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
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y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 40 de la Carta Maga, determina que: “Se reconoce a las personas
el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano
como ilegal por su condición migratoria”;
Que, el artículo 41, de la Constituciónde la República del Ecuador, señala que: “Se
reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la Ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno
ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no
devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se
aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el
hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado,
de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un
colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la Ley”;
Que, el artículo 42, de la Constituciónde la República del Ecuador, establece que:
“Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria
emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento,
vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres
embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y
personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y
especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar
a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna”;
Que, el artículo 44 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece que:
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales, nacionales y locales”;
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Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constituciónde la República del Ecuador,
determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el artículo 341 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que:
“El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial
por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia (…)”;
Que, el artículo 392 de la Constituciónde la República el Ecuador, señala que: “El
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la
rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación
con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y
evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;
Que, la República del Ecuador ratificó la Convención sobre Derechos del Niño,
instrumento internacional que no sólo establece el marco de derechos y garantías
para la niñez y adolescencia, sino que además orienta y compromete a los Estados
parte a asumir providencias y medidas en políticas públicas para la efectividad de
estos derechos reconocidos, dentro de los que destacan a los efectos de las
consideraciones particulares del contexto migratorio. El artículo 4 que consagra el
compromiso de tomar medidas legislativas, institucionales y de toda índole para el
cumplimiento de los derechos, los principios del interés Superior del Niño (art. 3),
la igualdad o no discriminación (art 2), la participación (art.12) la prioridad
absoluta (art 4), la preservación de la identidad, filiación y no separación de las
familias (arts. 8, 9 y 10) Y el derecho a la protección especial en circunstancias
particulares en las que se encuentren privados del medio familiar (art 20), así como
la adopción de medidas adecuadas para que los NNA que traten de obtener el
estatuto de refugiados, de acuerdo a los procedimientos internacionales o internos,
reciba la protección y asistencia humanitaria adecuada;
Que, el artículo 10. De la Convención sobre los Derechos del Niño, establece:
“Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado
Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por

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