Acuerdos. MIES-2022-049 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-037 de 22 de junio de 2022

Número de Boletín189
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Martes 15 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 189 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-049
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes; (…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “las
personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado deberá
promover la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
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público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El
Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La
gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su
salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las
facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo
de lactancia”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso,
dispone que “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser
humano además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida incluido el cuidado y protección desde la concepción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 48, determina que “el
Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La
inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que
fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad. (...) 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, señala que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

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