Acuerdos. MIES-2023-014 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-010, de 21 de febrero de 2022

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 24 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 276
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-014
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, establece que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, señala como
deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 8,
determina que: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio”; y, en su numeral 9, establece que: "El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, señala que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer
inciso, establece: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollointegral de l as
niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el

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