Resoluciones. MIES-CGAJ-DOS-2022-0095 Refórmese el Estatuto de la Fundación Centro de Investigación de Psicotanatosuicidiología del Ecuador CIPE, cuyo nombre o denominación social dirá en adelante: Centro de Investigación Superior de Ciencias Médicas “CISCMED”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín192
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 192
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Resolución Nro. MIES-CGAJ-DOS-2022-0095
Quito, D.M., 28 de julio de 2022
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho
de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras y Ministros
de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedirán los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve la
capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de su
legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial N°46
de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la
concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la delegación a los
Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial
No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente Constitucional de la República delegó la
facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, aprueben los
estatutos y las reformas de las Corporaciones y Fundaciones;
Que, el artículo 6 del Acuerdo N°SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, expedido por la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, publicado en el Registro Oficial 438 de 13 de febrero de
2015, señala que para determinar qué institución del Estado es competente para conocer, tramitar y
gestionar la personalidad y vida jurídica de una organización social creada al amparo del Código Civil, se
tomará en cuenta únicamente su ámbito de acción, objetivos y fines, mismos que deben ser concordantes
entre sí;
Que, el numeral 7 del artículo 8 del Acuerdo N°SNGP-0008-2014 indica que el Ministerio de Inclusión
Económica y Social regula organizaciones sociales que “promuevan y/o velan o guardan relación con: la
inclusión social relacionada con el ciclo de vida (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores);
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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