Resoluciones. MINEDUC-CGAJ-2020-0001-R Amplíese la suspensión de plazos y términos administrativos e impugnaciones hasta el 31 de mayo de 2020

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
32 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Ocial 222
Resolución Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-0001-R
Quito, D.M., 30 de abril de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, servicio
que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para garantizar el Buen Vivir; reconociéndose que las personas, la familia
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas ()”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros derechos;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al
debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la
defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de
defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente
el garantizar el cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los
procedimientos y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(...) La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (...)”;
uno de los principios generales de la actividad educativa: “(...) d) Interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está
orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las
instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones
para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (...)”;
Que, sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos administrativos relacionados con el
sector educativo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(...) Art. 7. Derechos.- Las y
los estudiantes tienen los siguientes derechos: (...) m. Ejercer su derecho constitucional al debido
proceso, en toda acción orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un
acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento (...)”; “(...) Art.
10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: (...) d. Ejercer
su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constitución de la
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR