Resoluciones. MINEDUC-CGAJ-2020-0007-R Extiéndese la suspensión de los plazos y términos administrativos, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo los estamentos y órganos administrativos de los niveles central y desconcentrado

Número de Boletín950
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
12 – Miércoles 2 de septiembre de 2020 Edición Especial 950 Registro Ocial
Resolución Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-0007-R
Quito, D.M., 17 de agosto de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir; reconociéndose que
las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el
derecho al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías
básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo
para preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad
administrativa o judicial competente el garantizar el cumplimiento y observancia de las
normas y derechos de las partes en los procedimientos y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(...) La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación (...)”;
Que, sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos administrativos relacionados
con el sector educativo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(...) Art. 7.
Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (...) m. Ejercer su derecho
constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la responsabilidad de
las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del
establecimiento (...)”; “(...) Art. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen
los siguientes derechos: (...) d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso
de presuntas faltas a la Constitución de la República, la Ley y reglamentos (...)”; “(...) Art.
57.- Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones
educativas particulares, los siguientes: (...) e. Garantizar el debido proceso en todo
procedimiento que la autoridad correspondiente iniciare en su contra (...)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(...) La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y
le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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