Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A Expídese La Normativa Que Regula El Cronograma Escolar

Número de Boletín246
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
22 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 246
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
artículos 26 y 27, determina que la educación es un derecho
de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política
pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la
familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo;
Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas;
Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice
la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación
y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social;
a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar
y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y
Adolescencia, establecen el interés superior del niño como
un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para
su cumplimiento, respetando la integridad personal, física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual;
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 417
de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como
principios generales de la actividad educativa, entre otros,
los siguientes: “d. Interés superior de los niños, niñas y
adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio
efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las
instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de
ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña o adolescente
involucrado, que esté en condiciones de expresarla; g.
Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación
como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo
largo de toda la vida; y, n. Comunidad de aprendizaje.-
La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce
a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se
fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes
y educandos, considerada como espacios de diálogo social
e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes;
[...]”;
Que, el literal e) del artículo 6 de la LOEI, determina que una
de las obligaciones del Estado es asegurar el mejoramiento
continuo de la calidad de la educación;
Intercultural, determina que la Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad Educativa
Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento
de todas las instituciones públicas, municipales, particulares
y f‌i scomisionales en el ámbito de su competencia, así como
las políticas emitidas;
Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley
atribuciones del Rector o Director, entre otras, las
siguientes: “1. Cumplir y hacer cumplir los principios, f‌i nes
y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas
y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de
sus actores”; “2. Dirigir y controlar la implementación
ef‌i ciente de programas académicos, y el cumplimiento del
proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o
proyectos institucionales ”; y, “13. Elaborar, antes de
iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el
calendario académico y el calendario anual de vacaciones
del personal administrativo y de los trabajadores”;
Que, el artículo 146 del Reglamento General a la LOEI
establece que el año lectivo debe desarrollarse en un
régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones
educativas públicas, f‌i scomisionales y particulares, y debe
tener una duración mínima de doscientos días de asistencia
obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de
actividades educativas, contados desde el primer día de
clases hasta la f‌i nalización de los exámenes del segundo
quimestre;
Que, el tercer inciso del artículo 146 ibídem dispone que
son imputables al año lectivo, como actividades educativas
de régimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y
programas educativos reconocidos por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades
educativas deben constar en el cronograma de actividades
del establecimiento y no pueden exceder del cinco por
ciento de los doscientos días f‌i jados como obligatorios para
el año lectivo;
Que, el artículo 147 del Reglamento General a la Ley
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