Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00020-A Deléguese al Subsecretario/a de Administración Escolar y otros, se encarguen de sustanciar, resolver y ejecutar los recursos extraordinarios de revisión relacionados con violencia física, psicológica y sexual detectados entre los miembros de la comunidad educativa

Número de Boletín530
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
18 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro O cial Nº 530
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00020-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 3 numeral 2 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño establece que: “(...) los Estados Partes
se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley y, con ese n,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas”;
Que, el artículo 19 numeral 1 del mismo instrumento
internacional dispone: “Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido
o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido
el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra que lo tenga a su cargo”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así
como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas
de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado;
Que, el artículo 44 de la Norma Suprema prescribe que:
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior,
por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas (...)”;
Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem prevé : “El Estado
adoptará, entre otras las siguientes medidas que aseguren
a las niñas, niños y adolescentes: (...) 4. Protección
y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones (...)”;
Que, el artículo 347 numeral 6 ejusdem, establece que es
responsabilidad del Estado, entre otras: “(...) 6. Erradicar
todas las formas de violencia en el sistema educativo y
velar por la integridad física, psicológica y sexual de las
estudiantes y los estudiantes (...)”;
Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia
dispone: “El interés superior del niño es un principio que
está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone
a todas las autoridades administrativas y judiciales y a
las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar
sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para
apreciar el interés superior se considerará la necesidad de
mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes
de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor
convenga a la realización de sus derechos y garantías”;
Que, el artículo 50 ibídem consagra el derecho de los
niños, niñas y adolescentes a que se respete su integridad
personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.
No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y
degradantes;
Que, el artículo 3 literal m) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural - LOEI establece entre los nes
de la educación lo siguiente: “La protección y el apoyo
a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato,
explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el
fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de
denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia
que permita o provoque tales situaciones”;
Que, el artículo 6 literal h) de la LOEI contempla como
una de las obligaciones del Estado: “Erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de los integrantes
de las instituciones educativas, con particular énfasis en
las y los estudiantes”;
Que, el artículo 7 literal i) ejusdem establece como
derechos de las y los estudiantes, entre otros: “Ser
protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones
educativas, así como a denunciar ante las autoridades
e instituciones competentes cualquier violación a sus
derechos fundamentales o garantías constitucionales,
cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad
e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a
ejercer su derecho a la protección”;
Que, el artículo 14 de la ley ibídem determina que: “En
ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus
niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para
la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección,
exigibilidad, y justiciabilidad del derecho a la educación
de niños, niñas y adolescentes (...)”;
Que, el artículo 71 numerales 1 y 2 del Código Orgánico
Administrativo – COA, establece como efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda”;
Que, el artículo 232 del COA establece que: “La persona
interesada puede interponer un recurso extraordinario
de revisión del acto administrativo que ha causado
estado, cuando se veri que alguna de las siguientes
circunstancias: 1. Que al dictarlos se ha incurrido en
evidente y mani esto error de hecho, que afecte a la
cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte
de los propios documentos incorporados al expediente; 2.
Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y mani esto
error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo (...)
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá,
cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año
siguiente a la fecha de la noti cación de la resolución
impugnada. En los demás casos, el término es de veinte
ículo 4
o, la so
el des
y aseg
enderá al principio de su in
derechos prevalecerán s
;
ual, m
pecializada
44 de la Norma Sup
ciedad y la familia
arrollo integral de las ni
egurarán el ejercici
rá al principio de su interés sup
hos prevalecerán sobre los de
uprema p
ilia promover
rollo integral de las
urarán el ejer
,
aciones
sexua
y espe
44
oc
sarrollo integral de las niñas
segurarán el ejercicio pleno
á al principio de su interés s
os
scrib
úblico
án
pr
edu
be qu
e forma
niños y
:
e
der
cualq
in
nsti
recho
uie
ituc
fu
as, a
nes
as
a to
ont
sí com
l
y los
odo ti
lite
s e
ral i)
c
n pa
al de lo
rticul
s
or,
Que
eje
ercer
ridad
su der
da
acción
físic
enta
u omi
petente
les
de vi
denunc
es c
iant
violenci
iar
ere
nas res
odas la
;
o 19 numeral 1 del mism
pone:
“Los Estados Pa
legislativas, ad
das para p
o abu
e que:
gurar al niñ
ecesarios para su
chos y deberes de su
sponsables de él ant
s medidas legisla
9 numeral 1 del mismo instrum
“Los Estados Partes adoptar
vas, administrativas, social
l
bi
sus pa
nte la ley
lativas y adm
l 2 de l
blece q
asegu
nece
ech
esp
as
numeral 1 del mismo inst
cci
tar, te
es, tuto
con e
n y el
iendo
es
l
N
deg
ese
trativas
,
d
Qu
Educ
el
ue, e
ci
ar
ntes;
, p
ser so
esc
sicoló
ometi
cen
ógic
dem c
tes a q
consag
erec
la form
hos y
nto
fom
de
las y
otaci
t
duca
los e
ul
Interc
ción l
3 li
ltura
teral
s a
cultu
tortura
culo 1
“El inte
do a sa
s de los
oridades administrativas y
públicas y privadas, el d
cciones para s
erior se con
ibrio e
cia en
física, psico
udiantes (...)”
;
1 del Código de la N
rés superior del n
tisfacer el ejercicio efectivo
s niños, niñas y adoles
ades administrativas y judiciale
cas y privadas, el deber de ajus
para su cumplimiento. Pa
ál
a Niñez y
niño es un p
sfacer el ejercicio efecti
iños niñas y ad
, entre
olencia
ad fís
stud
11
er
atisfacer el ejercicio efectivo del
los niños, niñas y adolescentes; e
des administrativas y judici
d
xua
oles
de las
y
Que
i
scenc
pio que
onjunto
a
c
de
estad
irc
eresa
rev
o
sada
ión
artícu
pue
nd
lo 232
ta
a”
das
nte; y,
s por
e
nes de
, 2. La
l
e co
legada
del Cód
mo e
e
y a
de l
Qu
idente
tión
tanc
e y m
de
ando
as: 1
acto
e ve
nterpon
adm
OA es
er u
ab

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR