Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00068-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00054-A de 22 de junio de 2017

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 10 de diciembre de 2019 – 5Registro O cial Nº 97
Nacional de Historia, en cumplimiento al artículo 4 literal
a) de la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la
Academia Nacional de Historia.
Artículo 2.- La delegada estará sujeto a lo que establece
el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por
lo que será directamente responsable de sus acciones u
omisiones.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite
de publicación del presente instrumento ante el Registro
O cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. ,
a los 19 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00068-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional
prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI), determina que: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República (...)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión
(...)”
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo
manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUD-2017-00054-A de 22 de junio de 2017, la
máxima autoridad de esta Cartera de Estado delegó a
los Coordinadores Generales y Subsecretarías de Planta
Central “(...) la suscripción de las actas de niquito
correspondientes a convenios especí cos que se encuentren
vinculados a su cargo, sea bajo la competencia de dichas
unidades administrativas o de sus respectivas direcciones
técnicas o nacionales”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-
2019-00393-M de 10 de octubre del año en curso, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica remitió a
la señora Ministra de Educación “(...) Informe Técnico
mediante el cual la Dirección Nacional de Convenios,
Contratos y Asesoría Inmobiliaria recomienda la reforma
del Acuerdo Ministerial No. 0054-17 de 22 de junio de
2017, que se re ere a la delegación para la suscripción
de actas de niquito por parte de los Subsecretarios
y Coordinadores de planta central de esta Cartera de
Estado, en virtud de las reiteradas solicitudes de cierre de
instrumentos convencionales por causales distintas a la
habilitada por el precitado Acuerdo”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No.
MINEDUC-CGAJ-2019-00393-M de 10 de octubre de
2019, la señora Ministra de Educación solicitó proceder
con la elaboración del acuerdo pertinente;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la e cacia
y e ciencia de las acciones técnicas y administrativas en
las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del
Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Expedir la siguiente reforma al
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-
2017-00054-A de 22 de junio de 2017
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