Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A Apruébese y expídese la actualización del Catálogo de las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Martes 10 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 97
Artículo 1. – Sustitúyase el texto del artículo 1 por el
siguiente:
“Artículo 1.- DELEGAR a los (as) Coordinadores
(as) Generales, Subsecretarios (as) y a la Dirección
Nacional de Comunicación Social de Planta Central
de esta Cartera de Estado, a más de las atribuciones y
obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Educación, dentro del ámbito de sus competencias,
previo cumplimiento y apego a la legislación vigente, la
suscripción de instrumentos y otros documentos inherentes
a la nalización y cierre de instrumentos convencionales
que se encuentren a su cargo, sea bajo la competencia
de dichas unidades administrativas o de sus respectivas
direcciones técnicas o nacionales.”
Artículo 2.- Los delegados estarán sujeto a lo que establece
el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo
que será directamente responsable de sus actuaciones u
omisiones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo
Ministerial modi can el texto señalado en este instrumento,
por lo que en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-
00054-A de 22 de junio de 2017.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codi cación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2017-00054-A, incorporando la reforma
realizada a través del presente Acuerdo.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de
Secretaría General, el trámite de publicación del presente
instrumento ante el Registro O cial del Ecuador.
DIPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. ,
a los 21 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador prescriben que la educación
es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria
de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir; y, que
la educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 343 de este mismo ordenamiento
constitucional prevé: “El sistema nacional de educación
tendrá como nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes
y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera exible y dinámica,
incluyente, e caz y e ciente. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con
la diversidad geográ ca, cultural y lingüística del país y
el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna
prescribe: “(...) El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que, el artículo 347 numerales 1 y 12 de la Constitución
de la República, establecen que es responsabilidad del
Estado: “Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer
la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de
la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento
necesario de las instituciones educativas públicas (...)
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social,
territorial y regional que todas las personas tengan
acceso a la educación pública”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI), dispone que la actividad educativa
se desarrolla atendiendo a los siguientes principios
generales que son fundamentos losó cos, conceptuales
y constitucionales que sustentan, de nen y rigen
las decisiones y actividades en el ámbito educativo:
universalidad, igualdad de género, exibilidad,
investigación, construcción y desarrollo permanente de
conocimientos; calidad y calidez, equidad e inclusión,
obligatoriedad, pertinencia, entre otros;
Que, el artículo 6 literal x) de la LOEI manda: “(...) LE
Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: (...)
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