Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2019-00072-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 020-12 de 25 de enero de 2012

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 13 de diciembre de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 100
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión
Estratégica de esta Cartera de Estado, para que, a
más de las atribuciones y obligaciones contempladas
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Educación, inicie,
ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas
inherentes al proceso de “CONTRATACIÓN DE
CONSULTORÍA PARA EL LEVANTAMIENTO DE
PROCESOS E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN
TECNOLÓGICA, QUE FACILITE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS”.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente
delegación, el Coordinador General de Gestión Estratégica
se encuentra facultado, pero no limitado, para:
a. Suscribir resolución de: inicio, adjudicación,
declaración de adjudicatario fallido, cancelación,
desierto, modif‌i catorias, archivo y reapertura, cuando
corresponda, del proceso de contratación establecido
en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública-LOSNCP;
b. Designar a un servidor o servidora pública de su área,
para participar en todas las etapas de aquellos procesos
de contratación pública; quien deberá recomendar a la
máxima autoridad o su delegado lo que corresponda
de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su
Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
SERCOP y demás normativa vigente;
c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica
encargada de la evaluación de ofertas y elaboración
del informe respectivo que recomiende la adjudicación
del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su
Reglamento General, Resoluciones emitidas por el
SERCOP y demás normativa vigente;
d. Designar a los miembros de las Comisiones que
suscribirán las correspondientes actas de recepción
provisional, parcial, total y def‌i nitiva los bienes
adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo
124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
e. Designar administrador de contrato. En esta
designación se hará expresa referencia al cargo y no la
persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no
podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;
f. Suscribir el contrato principal, modif‌i catorios y
complementarios del proceso;
g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación
del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo
o terminación unilateral, previo informe del
administrador del contrato y de la Dirección Nacional
Financiera, de conformidad con el procedimiento
establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y
demás normativa vigente;
h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el
contratista de conformidad con la Ley Orgánica
Reglamento General y demás normativa vigente; e,
i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la
autorización de gasto y solicitud de pago de las
obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido
todas y cada una de las condiciones del contrato.
Artículo 3.- El delegado será directamente responsable
de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo
que establece el artículo 71 del Código Orgánico
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite
de publicación del presente instrumento ante el Registro
Of‌i cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 07 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00072-A
Sra. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Considerando:
República, prescribe que: “Las ministras y ministros de
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