Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00006-A Expídese el Manual Operativo Actualizado del Proyecto “APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS”

Número de Boletín196
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 24 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 196 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00006-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece: La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas
y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
Que, la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) del Banco Mundial suscribieron el Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, el
28 de enero de 2016, con la finalidad de financiar el Proyecto “Apoyo a la Reforma
Educativa en los Circuitos Focalizados”, como parte del Macroproyecto “Nueva
Infraestructura Educativa”;
Que, en la Sección IV.- Efectividad, numeral 4.01 del Contrato de Préstamo Nro.
BIRF-8542-EC, dentro de las condiciones de efectividad del financiamiento, se determina
como requisito para el otorgamiento de los recursos de préstamo “El acta administrativa
pertinente (Acuerdo Ministerial) que apruebe el Manual Operativo”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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