Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización del año lectivo, el 30 de junio de 2020

Número de Boletín206
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
2 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Ocial 206
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional prescribe: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: “El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto
que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.-
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: “Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;
Que, el artículo 2 literal q) de la LOEI establece: “() Motivación.- Se promueve el
esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el
reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus
derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación”;
Que, el artículo 3 literal d) de la LOEI, determina como uno de los fines de la educación:
“() d) El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las
personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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