Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00031-A Convalídese la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Central del Ecuador para la implementación de prácticas pre profesionales en las instituciones educativas del sistema nacional por parte de los estudiantes de las carreras de educación

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 11 de junio de 2020 – 3Registro Ocial 222
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00031-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina como
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: “() r.
Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la
República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación () t. Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás
normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y
reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v) Resolver, dentro
del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la
Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento; ()”;
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas
y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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