Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00032-A Deléguese a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Ecuatoriana de la Lengua

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
8 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Ocial 222
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00032-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Gobierno ecuatoriano en el año de 1963, aprueba, ratifica y confirma todos y cada uno de
los artículos del Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española,
suscrito el 28 de julio de 1960;
Que, el referido Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española,
en su artículo segundo determina que: “Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a
prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia Nacional de la Lengua Española, o sea
a proporcionarle una sede y una suma adecuada para su funcionamiento”;
Que, de igual forma en el artículo cuarto del referido Convenio Multilateral se dispone: “Los
Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas
necesarias para el cumplimiento de este Convenio.”;
Que, mediante Resolución No. 5303 de 28 de agosto de 2011, la Subsecretaría de Educación del
Distrito Metropolitano de Quito, aprobó el Estatuto de la ACADEMIA ECUATORIANA DE LA
LENGUA, en cuyo artículo 5 se establece que: “() La Academia Ecuatoriana de la Lengua
cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso
17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación establece: “el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y
responsabilidades: () k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, determina como misión de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos: “Proponer
políticas, con énfasis en estándares educativos y currículo, para mejorar la calidad del servicio
educativo retroalimentadas con los insumos de la investigación y evaluación educativa.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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