Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00033-A Deléguese a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una Resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Ecuatoriana de Historia

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
10 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Ocial 222
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00033-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Sociedad Ecuatoriana de Estudios Históricos Americanos, fundada en Quito en 1909, fue
reconocida como Academia Nacional de Historia a través de la expedición de su Ley constitutiva,
publicada en el Registro Oficial No. 23 de 28 de septiembre de 1920;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de Historia, publicada en
el Registro Oficial 180 de 30 de septiembre del 2003, en su artículo 2 determina: “Art. 2.-
Sustituyese el artículo 3, por el siguiente: "La Academia Nacional de Historia tiene como objetivos
y políticas: cultivar, promover y realizar estudios e investigaciones científico-históricas con
carácter nacional y universal, las mismas que serán efectuadas por sus miembros, así como
también mediante convenios que suscriba de acuerdo con sus intereses";
Que, el artículo 4 de la referida Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de
Historia, señala: “Art.4.- Sustituyese el artículo 5, por el siguiente: "La Academia Nacional de
Historia se financia con los siguientes recursos: a) La asignación permanente en el Presupuesto
General del Estado ()”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación establece: “el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y
responsabilidades: () k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, determina como misión de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos: “Proponer
políticas, con énfasis en estándares educativos y currículo, para mejorar la calidad del servicio
educativo retroalimentadas con los insumos de la investigación y evaluación educativa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como
Ministra de Educación;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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