Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A Deléguense atri-buciones a la Subsecretaría de Apoyo, Segui-miento y Regulación de la Educación

Número de Boletín326
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
8 – Martes 10 de noviembre de 2020 Registro Ocial 326
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prescribe: “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del
Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 19 determina los objetivos del
Sistema Nacional de Educación, además de los previstos en la Constitución de la República,
donde manifiesta que: “() El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio
concurrente de la gestión de la educación, planificará, organizará, proveerá y optimizará los
servicios educativos considerando criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales,
lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los
requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento
de las instituciones educativas ()”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece las competencias
de la Autoridad Educativa Nacional, disponiéndola como rectora del Sistema Nacional de
Educación, misma que formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y
gestión educativos, así como: “() n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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