Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00050-A Impónese el reconocimiento del Grado de Bachiller Póstumo a la señorita Paola Del Rosario Guzmán Albarracín (+), ex estudiante del Colegio Fiscal Técnico de Comercio y Administración “Dr. Miguel Martínez Serrano”

Número de Boletín352
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 17 de diciembre de 2020 – 7Registro Ocial 352 Segundo Suplemento
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00050-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Los derechos
y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Norma Suprema prescribe: “El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,
estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos
()”;
Que, los artículos 26 y 27 de la Norma Constitucional prevén: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir”; y, que “la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz”;
Que, el artículo 38 numeral 4 de la Norma Suprema establece que el Estado tomará, entre otras,
medidas de “() 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones”. De igual manera
el artículo 66 numeral 3 literal b establece “() El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes ()”;
Que, el artículo 81 de la Carta Magna prevé: “La ley establecerá procedimientos especiales y
expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes
de odio y los que cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes () que, por sus
particularidades, requieren una mayor protección ()”;
Que, el artículo 344 de la norma ídem prevé: “() El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 347 numeral 6 de la referida Norma Constitucional señala que es responsabilidad
del Estado “Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”;
Que, el artículo 424 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: “La Constitución
y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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