Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00053-A Deléguense com-petencias a varios servidores

Número de Boletín359
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
2 – Martes 29 de diciembre de 2020 Suplemento Registro Ocial 359
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00053-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Disposición Transitoria Vigésimo primera de la Carta Magna dispone: “El Estado
estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una
compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los
procedimientos y métodos de cálculo”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé: "En ningún
caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda
pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes
judiciales o las establecidas por ley. Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo,
se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos – valores del Estado con base a justo precio
y por acuerdo de las partes";
Que, la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda:
“NOVENA.- Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una
sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para
el efecto.- Las y los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a
recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de
servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios
básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas
presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, se podrá pagar
este beneficio con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de
la Ley Orgánica de Servicio Público”;
Que, el Mandato Constituyente 2 en su artículo 8, establece los montos máximos para las
liquidaciones e indemnizaciones y dispone: "El monto de la indemnización, por supresión de
partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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