Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00056-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018

Número de Boletín366
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 8 de enero de 2021Registro O cial 366
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00056-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prevén que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 349 de la Carta Magna dispone: “El Estado garantizará al personal docente,
en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y
escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial
en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con
el artículo 344 de la norma constitucional señala: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República ()”;
Que, el artículo 112 de la LOEI, establece: “El desarrollo profesional es un proceso
permanente e integral de actualización psicopedagógica y en ciencias de la educación.
Promueve la formación continua del docente a través de los incentivos académicos como:
entrega de becas para estudios de postgrados, acceso a la profesionalización docente en la
Universidad de la Educación, bonificación económica para los mejores puntuados en el
proceso de evaluación realizado por el Instituto de Evaluación, entre otros que determine la
Autoridad Educativa Nacional. El desarrollo profesional de las y los educadores del sistema
educativo fiscal conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competencias
lo que permitirá ascensos dentro de las categorías del escalafón y/o la promoción de una
función a otra. Para el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se promoverá además el
desarrollo profesional acorde a la realidad sociocultural y lingüística de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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