Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00057-A Impleméntese el Certamen de Relatos “En mi verso soy libre”, dentro del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria

Número de Boletín366
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 8 de enero de 2021Registro O cial 366
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00057-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como
finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente ()”;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato () El estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación ()";
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece, entre los
principios de la actividad educativa: la universalidad de la educación, el respeto al interés superior
de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de procesos ajustados a las necesidades de las personas
y del país, la flexibilidad del sistema, la motivación de las personas hacia el aprendizaje, el
permanente desarrollo de conocimiento, la equidad e inclusión educativa, la obligatoriedad,
gratuidad y pertinencia de los procesos de enseñanza-aprendizaje;
Que, el artículo 25 de la ley ídem establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a vigencia plena, permanente de la Constitución de la Republica
()”;
Que, el artículo 51 de la LOEI determina: “Educación en situaciones excepcionales, el Estado
garantiza el acceso y permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas que
por, cualquier motivo, se encuentren en situaciones tales como privación de libertad, enfermedades
prolongadas, necesidad de protección y otras que no les permitan acudir a instituciones educativas
()”;
Que, el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
establece: “Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o
adaptaciones temporales o permanentes que les permitan acceder a un servicio de calidad de
acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o
de comunicación. Son necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad las
siguientes: () 2. Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas ()”;
Que, el artículo 229 del Reglamento General a la LOEI determina: “La atención a los estudiantes
con necesidades educativas especiales debe regularse a través de la normativa específica emitida
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional ()";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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