Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00058-A Deléguese al titular de la Subsecretaría de Administración Escolar, inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes a los procesos de contratación de obras que formen parte del Contrato de Préstamo Nro. BIRF-8542-EC, que financia el Proyecto “Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados” (PARECF)

Número de Boletín367
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 11 de enero de 2021Registro O cial 367
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00058-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina entre las
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: “() r. Suscribir,
dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la
Ley, convenios y contratos relacionados con la educación () t. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema
Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la
Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema
Nacional de Educación; v) Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su
reglamento ()”;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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